A quienes no justifiquen su inasistencia, les corresponde una multa económica y se los incorporará en el Registro de Infractores. Los detalles.
Los argentinos acudirán a las urnas este domingo para elegir al próximo presidente que gobernará el país. En Argentina, el voto es universal, secreto, libre, igual y obligatorio para las personas entre 18 y 70 años.
Sin embargo, llegado el día, hay gente que no puede ir a votar o bien, que decide no hacerlo. Ante esto, es importante tener en cuenta los distintos casos, las penalidades que existen, al igual que los pasos a seguir para justificar la ausencia.
Quienes no emitan su voto deberán justificar su inasistencia con un certificado válido ante la Secretaría Electoral correspondiente (del distrito) dentro de los 60 días posteriores a la elección. De lo contrario, quedarán inscriptos en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrán que pagar una multa.
En el Código Electoral, la multa por no cumplir con la obligación de votar va de $50 a $500 (dependiendo de la cantidad de incumplimientos anteriores). Si la persona no paga la infracción, quedará impedida para realizar trámites en organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por un año. Un dato: la multa puede abonarse por la web de la CNE o bien, en alguna sede del Banco de la Nación Argentina.
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Quiénes están exentos de ir a votar
Los exentos de asistir a votar son:
- Los que se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde deben votar: deben acudir a la comisaría más próxima para que les emita una certificación que compruebe y justifique que esa situación obedece a motivos razonables.
- Los que estén enfermos o imposibilitados de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor, comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Eventualmente, también pueden ser justificadas por médicos oficiales, municipales o provinciales, o médicos particulares.
- Las personas que son parte de un organismo o empresa de servicios públicos y que por razones relacionadas al cumplimiento de su trabajo se encuentren impedidas de asistir a votar.
- Los jueces o auxiliares que, por disposición del Código Electoral Nacional, tienen que asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios.
- Finalmente, los jóvenes mayores de 16 años y menores de 18, así como los mayores de 70, no necesitan justificar su ausencia.
Para anotar: aquellos que no puedan asistir al establecimiento el día de la votación, deben concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre y pedir una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Este certificado debe presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección, ante el Juzgado Federal.
Los ciudadanos que no votaron en las PASO o las generales tienen el derecho y la obligación de realizarlo en la segunda vuelta.