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Absuelven a funcionaria de la Senaf de Deán Funes, acusada de abuso de autoridad

“¿Cuál fue la razón por la cual la imputaron?”, preguntó el vocal de cámara Gustavo Reinaldi a un abogado en contacto con la causa que estaba deponiendo como testigo. Muchos formularon ese interrogante durante el juicio, ante la presunción de que María Fernanda Jaime había actuado conforme a la información que disponía para permitir que la adolescente de 14 años regresara con su madre, por unas horas.

En ese momento, según lo que se conocía en la causa, la trabajadora social a cargo de la Unidad de Desarrollo Regional (Uder) de la ciudad de Deán Funes, perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), escuchó a la niña y haciendo caso a su deseo de regresar con su madre, permitió que regresara al hogar. El victimario estaba prófugo y, en ese momento, la funcionaria hizo caso a la disposición de que los menores en situación de violencia o vulneración de derechos continúen con su grupo familiar.

El responsable de los abusos era el padrastro de la víctima. Los sucesos ocurrieron en la segunda mitad de 2018 y Jaime actuó a partir del 27 de setiembre, cuando tomó dos decisiones con diferencia de horas.

Juicio. El debate, con jurados populares, se realizó en la Cámara 12ª del Crimen. (Ramiro Pereyra /La Voz)

Semanas después, cuando se conoció que la “mamá” (en rigor, guardadora) apañaba al abusador (su pareja), la titular de la Uder de Deán Funes, tomó la decisión de excluirla del hogar.

Pero Jaime fue imputada por la fiscal de Deán Funes Fabiana Pochetino, quien entendió que actuó con “abuso de autoridad”.

Condena al abusador

Años después, en marzo de 2022, la Cámara 2ª del Crimen de la ciudad de Córdoba condenó al padrastro por haber abusado de esta adolescente, dos hijastras más y una hija de él. A su vez, estas niñas habrían sufrido abusos previos por parte de un profesor de artes marciales.

Hace ya casi dos años, el tribunal integrado por Sebastián Romero (presidente), Inés Lucero y Mónica Traballini impuso por unanimidad la drástica pena de 18 años de prisión al hombre, por numerosos hechos de abuso en los cuales se enumeran una serie de delitos contra la integridad sexual.

Fue sentenciado por: abuso sexual continuado, abuso sexual doblemente agravado por la condición de guardador y por la minoría de edad de la víctima con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente continuado; promoción a la corrupción de menores agravada por la situación de convivencia; abuso sexual gravemente ultrajante, doblemente agravado por la condición de guardador y por la minoría de edad de la víctima con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente continuado y promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo, entre otros.

Acusador. Luego del debate, el fiscal Mariano Antuña pidió la absolución de Fernanda Jaime. (Ramiro Pereyra /La Voz)
Acusador. Luego del debate, el fiscal Mariano Antuña pidió la absolución de Fernanda Jaime. (Ramiro Pereyra /La Voz)

Además, en otros hechos también se lo halló responsable de coacción, amenazas, tenencia de material pornográfico infantil y lesiones leves.

Responsabilidad funcional

De esta sentencia, se derivó la recomendación de investigar la actuación de la Senaf ante la supuesta negligencia que habría permitido la victimización de la adolescente que entonces tenía 14 años. La fiscal Pochettino ya había enviado a juicio a Jaime. Esta recurrió la sentencia y el juez de Control la sobreseyó. Pero la acusadora recurrió y logró de la Cámara de Cruz del Eje confirme el debate.

Ese fue el juicio que se realizó entre este lunes y este miércoles en la Cámara 12ª del Crimen de Córdoba, con la acusación de Jaime por presunta autoría de “abuso de autoridad”. El tribunal se integró con los vocales Ana María Lucero Offredi, Gabriela Bella (presidenta) y Reinaldi, a quienes se sumaron -por ser juzgada una funcionaria pública- los jurados populares.

Defensa. La acusada, acompañada de su abogado José Piñero. (Ramiro Pereyra /La Voz)
Defensa. La acusada, acompañada de su abogado José Piñero. (Ramiro Pereyra /La Voz)

La acusación de la instructora Pochettino no obtuvo repercusión en el debate, al ventilarse la prueba y escuchar las afirmaciones de los testigos. A tal punto ocurrió esto que al pronunciarse las conclusiones de las partes, este miércoles el fiscal de cámara Mariano Antuña pidió la absolución de la funcionaria.

Explicando de modo didáctico al tribunal popular, el acusador público entendió que Jaime obró según las disposiciones en cada uno de los momentos y conforme a la información que disponía. Explicó que en derecho existe la “prohibición de regreso” por la cual, si luego de una decisión ocurre un perjuicio (a la víctima) no debe sancionarse a quien obró con información que se conoció después. “Si fue legal en un momento, no se puede volver atrás si hubo un perjuicio”, explicó Antuña.

El fiscal lamentó que no se haya actuado con celeridad en esta causa porque en los largos años de etapa penal preparatoria la acusada siguió en funciones. Antes de manifestar su pedido al tribunal, Antuña sostuvo que sería malo que siguiera en funciones quien cometió un presunto delito, pero también que si no lo hizo deba soportar la acusación mientras ejerce el cargo.

Con pormenorizada exposición de los hechos y su interpretación de cada una de las instancias, el fiscal de Cámara pidió la absolución de Jaime por “atipicidad” porque no encontró correspondencia con figura penal alguna. En subsidió, solicitó la absolución “por la duda”.

El defensor de Jaime, José Piñero, adhirió a la petición fiscal, pero solicitó que “se inste a los estamentos superiores que establezcan instancias de articulación entre todos los efectores del sistema de niñez en el sistema provincial”, según lo adelantó a La Voz.

Él y Antuña coincidieron que lo primordial es que los niños y niñas regresen a su hogar, en compañía de sus familiares, a excepción de casos en los que se vulneren sus derechos.

Al final, por unanimidad, el jurado en pleno dispuso la absolución “al no haberse concretado la acusación fiscal, por no encuadrar su comportamiento en figura penal alguna”.

Sin respuesta exacta de los vocales a la petición de Piñero -extitular de la Senaf durante años-, el abogado igual mostró su satisfacción por uno de los puntos de la sentencia: “Destacar la importancia de ágiles y oportunos mecanismos de comunicación entre todos los operadores que tienen la responsabilidad de tomar decisiones en relación a niños, niñas y adolescentes para que la información se encuentre disponible en forma oportuna”.

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